Exigido a todo empleador o empresa que tenga contratada una persona que cumpla las funciones de: guardia de seguridad, nochero, portero, rondín (u otros) sin porte de armas. Este seguro puede ser nominado ó innominado. La OS 10 de carabineros de acuerdo al DS 93 exige que la cobertura no sea inferior a 75 UTM por cada trabajador en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total/permanente o accidental durante el ejercicio de sus funciones.