Es un seguro de vida que exige el Ministerio de Transportes (DS 80) para todos los conductores de vehículos que realizan transporte privado de pasajeros. La empresa es quien contrata este seguro para todos sus conductores. El asegurado es el conductor y tiene la posibilidad de definir al beneficiario en caso de fallecimiento (cónyuge, padre, madre, hijos mayores de 18 años).
Transporte de carga Transporte de trabajadores Transporte de turistas Buses escolares Otros • Cumple con la normativa del Decreto Supremo 80 (Artículo 23) y Artículo 28 "seguro para el personal de conducción".